Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima
Disposición adicional duodécima. Colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo.
La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.
Norma publicada: 24 de julio de 2015